Las actividades públicas o privadas de los operadores del comercio exterior se ven afectadas por periódicas revisiones del Sistema Armonizado (SA), las cuales son por cierto indispensables y previsibles. Si bien, la revisión más reciente entró en vigor a principios de este año, la correlación de versiones del SA es un problema de permanente vigencia en el comercio preferencial.
Al correlacionar las subpartidas de dos versiones del SA se presentan distintas alternativas:
- Una a una: El caso más simple es cuando una subpartida de la versión previa del SA equivale, en la nueva versión, a una sola subpartida en una relación unívoca.
- Una a varias: Una subpartida de la versión previa divide su contenido en dos o más subpartidas.
- Varias a una: Varias subpartidas de la versión previa pueden converger en una subpartida del nuevo sistema.
- Varias a varias: Por último, varias subpartidas de la previa versión se distribuyen coincidentemente entre un grupo de subpartidas de la nueva versión.
- Todas estas aperturas equivalentes de la nueva versión pueden ser subpartidas ya existentes o por el contrario ser subpartidas creadas en la nueva versión.
En las diferentes alternativas – excepto el primer caso – los productos contenidos en una apertura arancelaria de la versión previa fueron subdivididos o mezclados con productos de otras aperturas. Estos cambios tienen algo en común: el universo de insumos o productos incluidos en la apertura arancelaria convertida es distinto a los contenidos en la versión previa.
En origen recordemos que una regla de cambio de clasificación arancelario exige que los insumos clasificados dentro del cambio arancelario deben ser originarios. Esto es muy importante porque si algún insumo es “no originario” el producto con ellos elaborado, también será “no originario”.
Por consiguiente, si solo hacemos en origen la correlación entre las versiones del SA que surgen de las tablas que elabora la OMA, y no se tiene en cuenta las alteraciones en la composición de las subpartidas, estaremos distorsionando la exigencia de las reglas de origen oportunamente negociadas, alterando las restricciones entre insumos no originarios y productos finales.
¿Por que decimos que hay una distorsión? Veamos este impacto por medio de un ejemplo y su correspondiente representación grafica. Supongamos que:
- La partida A de la versión previa equivale a la B de la nueva versión.
- La exigencia de la regla de la partida A es cambio de partida.
- En el gráfico el círculo rojo de la izquierda representa a los cinco insumos o productos clasificados en la partida A que son restringidos por la regla de origen.
- Al efectuar la correlación con la nueva versión puede suceder que cuatro de los insumos pasen juntos a la partida B del nuevo SA (ver triángulo rojo “Restringidos que se mantienen en el cambio”)
- El quinto insumo restante se clasifica en otra partida; sin embargo, este quinto producto estaba junto con los otras cuatro cuando se negoció la regla y ahora como consecuencia de la actualización del SA este producto restringido NO está contenido dentro del cambio de partida (Restringido que queda fuera del cambio”.
- Asimismo, la partida B puede recibir insumos de otras subpartidas C, D, etc. (insumos permitidos que entran dentro del cambio) que no restringía la subpartida A.
- Lo destacado en cursiva muestra las alteraciones que se producen en la composición de los productos contenidos en una subpartida. Insumos que se pierden e insumos que se agregan.
- El gráfico nos muestra que los productos que se exigían como originarios en un cambio arancelario de partida para un producto clasificado en la apertura A, clasificado ahora en la nueva versión del SA en la apertura (B) no son los mismos. Como consecuencia de la correlación o actualización del Sistema Armonizado los contenidos de A y B son distintos.
- Si se aplicara directamente la regla negociada como cambio de partida a la partida B, habría materiales que antes podían ser no originarios que quedan restringidos, y materiales que inicialmente debían ser originarios que quedan sin restricción. Aplicar la misma regla es insuficiente pues distorsiona su impacto.
Ahora bien, ¿cómo podemos corregir la distorsión?
- Si queremos mantener el nivel de exigencia de la regla origen igual a lo negociado, debemos modificar la redacción de la regla, pues si mantenemos la misma redacción (cambio de partida), estaremos por ejemplo admitiendo el uso de no originario como lo observamos en caso del quinto insumo en nuestro ejemplo.
- O sea que si no ajustamos la redacción de la regla al aplicar la nueva versión de SA el alcance de la exigencia de origen (en nuestro ejemplo cambio de partida) se modifica.
Reacciones de los operadores de origen ante una nueva versión de SA
¿Como actúan en origen los operadores cuando se actualiza el SA? La más generalizada y por cierto incorrecta forma de resolver el impacto de la actualización del SA, es: “Aplicando de manera literal el texto de la regla negociada en una vieja versión del SA sobre la nueva apertura donde clasifica el producto.” Como acabamos de demostrar al aplicar automáticamente la misma redacción estamos distorsionando y modificando las exigencias de origen del producto en cuestión, ya que se está restringiendo productos que no estaban en la regla original y/o habilitando el uso de productos que no estaban permitidos.
La situación descripta en el párrafo anterior es la forma más frecuente de trabajo de los productores, exportadores, importadores, entidades certificadoras y funcionarios aduaneros en la amplia mayoría de los acuerdos comerciales que no adecuan sus reglas de origen a la nueva versión vigente. Esta afirmación se sustenta en el hecho que dada la variedad de alternativas de correlación existente es imposible establecer los impactos de las distorsiones en cada operación. Por eso es indispensable contar con anexos de reglas de origen actualizados a la versión vigente del SA
Para evitar errores es necesario mantener un equivalente y similar nivel de exigencia en la regla de origen en ambas versiones del SA. Para tal fin es imprescindible analizar los cambios de manera detallada teniendo muy en cuenta la totalidad de los cambios producidos en toda la actualización, y no conformarnos solamente con hacer la correlación de la subpartida en la que clasifica el producto a ser exportado, como lamentablemente se esta haciendo en la práctica.
El impacto de la versión del Sistema Armonizado 2022
Si incorporamos en nuestro análisis la nueva versión que semanas atrás entró en vigencia, encontraremos dos situaciones bien notorias:
- Para la gran mayoría de las aperturas su impacto es similar a los que se han producido en las anteriores actualizaciones del SA. En cuanto a origen, la nueva versión obligará a agregar una conversión adicional, con las comentadas distorsiones respecto a la previsibilidad, transparencia y complejidad en su uso y aplicación. O sea, será más de lo mismo, aunque cada vez más con menor transparencia y facilitando menos el comercio.
- Para un conjunto limitado de 4 partidas, que contienen 15 subpartidas, su impacto en la conversión al SA 2022 es explosivo.
En efecto hay 15 subpartidas en el capítulo 85 de la versión 2022 del SA donde cada una de ellas es equivalente a entre 500 y más de 1000 subpartidas de la versión del 2017. Por ejemplo:La creación de la nueva partida 85.49 implica la posible transferencia de ciertos productos actualmente amparados por otras partidas de la Nomenclatura (en particular, pero sin limitarse a, las partidas 38.25, 70.01, 71.12, partidas de los Capítulos 84, 85, 90, 91 y 95) a las nuevas subpartidas 8549.21 a 8549.99.
En este caso de múltiples aperturas del SA2017 que convergen en una sola apertura del SA 2022, nos preguntamos cómo se hará la correlación para determinar sus aranceles para terceros, sus consolidados, los preferenciales, los eventuales contingentes arancelarios, o las cláusulas de salvaguardias. Para lo que nos interesa en este blog, ¿cuáles serán sus reglas de origen? En estos casos ni siquiera la errónea aplicación literal que se comento previamente, será operativamente factible.
Quizás esta explosiva situación motivará a las autoridades y particularmente a los comités de administración de los acuerdos a actualizar las versiones disponibles de los anexos de reglas especificas al SA 2022. Pero mientras esperamos este cambio, nos resulta incomprensible la escasa atención a estas inexactitudes y la aceptación de los errores que la misma genera, sobre todo si se tiene en cuenta que son muy pocos los acuerdos con anexos de origen actualizados disponibles en la versión anterior vigente del SA (2017). Por eso una vez más nos preguntamos:
¿Porque los gobiernos admiten, y por omisión promueven, esta situación de desactualización?
¿Es una forma de transgresión consentida de las exigencias de los acuerdos?
¿Consideran a los requerimientos de origen de segundo orden?
En Origen.Digital estamos convencidos que es imposible que los operadores públicos y privados puedan realizar la correlación de las equivalencias en cada operación. Por esta razón hemos desarrollado un software para uso fundamentalmente de los gobiernos que facilita la trasposición de la regla de origen expresada en cualquier versión del SA a las versiones del SA2017 y SA2022, y simultáneamente redacta propuestas de textos de las reglas de origen manteniendo el mismo nivel de exigencia oportunamente negociadas. En nuestra pagina web podrán ver un video sobre su funcionamiento (y para quien lo desee ofrecemos también una demostración).
En nuestro próximo blog cambiaremos de tema y pasaremos a analizar otra de las variables y flexibilidades de las reglas de origen que mencionáramos en nuestro blog inicial. Mientras tanto los comentarios, coincidentes o divergentes a los contenidos en este blog son bienvenidos ya que nos enriquecerán a todos. Los invito a compartir sus experiencias y sus opiniones.